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Cuaderno de abordo de Orientasiloe

Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de FP 2004

Se celebrarán el día 23 de junio de 2004. La solicitud de inscripción deberá presentarse en los institutos de educación secundaria donde vayan a realizarse las pruebas entre el 26 de abril y el 12 de mayo.
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BASES:

Primera.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente Orden es convocar pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a formación profesional específica de grados medio y superior en el año 2004, en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Requisitos de participación.
2.1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener, como mínimo, dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba.
c) Haber superado un programa de garantía social, o estar en condición de haberlo superado antes de la realización de la prueba, en cuyo caso la admisión a la prueba estará condicionada a la presentación, antes de su realización, de la documentación acreditativa de haberlo superado.
2.2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener, como mínimo, veinte años o cumplirlos en el año natural en el que se realiza la prueba.
b) Tener, como mínimo, 18 años de edad o cumplirlos en el año natural en el que se realiza la prueba y estar en posesión del título de técnico en un ciclo de la misma familia profesional correspondiente al ciclo al que se quiere acceder, o estar en condición de obtenerlo antes de la realización de la prueba, en cuyo caso la admisión a la prueba estará condicionada a la presentación, antes de su realización, de la documentación acreditativa del título.

Tercera.– Formalización de solicitudes.
3.1. Las solicitudes de inscripción se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.
3.2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) En función de cuál sea el requisito de acceso que se cumpla, de los previstos en la base segunda, apartados 2.1.b) y c) y 2.2.b), se aportará respectivamente:
– Quienes reúnan el requisito previsto en la base 2.1.b), deberán aportar acreditación de al menos un año de actividad laboral, mediante el informe de vida laboral certificado por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la mutualidad laboral a que estuviera afiliado.
– Quienes reúnan el requisito previsto en la base 2.1.c), certificado de haber superado un programa de garantía social o certificación de estar cursándolo.
– Quienes reúnan el requisito previsto en la base 2.2.b), título de técnico, libro de calificaciones de formación profesional o certificado acreditativo de estar cursando el último curso en un ciclo de grado medio de la misma familia profesional al que se quiere acceder.
c) Además, en el supuesto de que se solicite la exención de la parte general o específica de la prueba de acceso para el ciclo formativo de grado superior, en los términos que establece la base sexta, deberá aportarse la documentación a que la citada base se refiere.
3.3. La solicitud de inscripción deberá presentarse en los institutos de educación secundaria donde vayan a realizarse las pruebas. A estos efectos, cada Dirección Provincial de Educación a propuesta del Área de Inspección Técnica Educativa, y teniendo en cuenta los ciclos formativos de grados medio y superior ofertados en su ámbito territorial, determinará la relación de estos institutos, con indicación de los ciclos formativos que en cada caso corresponda.
La relación de institutos donde deban realizarse las pruebas se publicará en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial al menos siete días antes del comienzo del plazo de inscripción.
Además cada Dirección Provincial remitirá copia de la mencionada relación a cada instituto de educación secundaria de la provincia, donde se publicará con la misma antelación.
3.4. El período de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grados medio y superior será del 26 de abril al 12 de mayo del año 2004, ambos inclusive.
Cuarta.– Contenido de las pruebas y elaboración de los ejercicios.
4.1. El contenido de las pruebas se adecuará al currículo oficial de la educación secundaria obligatoria para los ciclos formativos de grado medio y de acuerdo al currículo oficial del bachillerato para los ciclos formativos de grado superior.
4.2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos formativos. El aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
El contenido de la prueba atenderá los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la educación secundaria obligatoria, y constará de dos partes:
a) Primera parte: parte sociocultural.
– Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano.
– Conocimiento de la historia, geografía, tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.
b) Segunda parte: parte científico-tecnológica:
– Resolución de problemas en los campos de las matemáticas, las ciencias y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.
– Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos.
4.3. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior consta de dos partes:
a) Parte general: El aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, fundamentalmente en los contenidos relativos a los siguientes campos:
– Lengua Castellana y Literatura.
– Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés).
– Matemáticas. Dependiendo de la opción elegida en la parte específica, el examinando realizará el ejercicio de matemáticas (si ha elegido las opciones C o T de las previstas en el Anexo II) o el ejercicio de matemáticas aplicadas a las ciencias sociales (si ha elegido la opción H).
b) Parte específica: El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Para ello deberá elegir una de las opciones reseñadas en el Anexo II, en el que están asociados los ciclos formativos por su afinidad en la formación profesional de base. En cada opción se reseñan, como referente, las materias de bachillerato cuyos objetivos están en relación con esas capacidades.
4.4. Los ejercicios de las pruebas, elaborados por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, serán enviados en sobres cerrados y lacrados a la Dirección Provincial correspondiente para su distribución, manteniéndose la máxima confidencialidad.

Quinta.– Comisiones de evaluación.
5.1. La realización, evaluación y calificación de las pruebas corresponderá a las comisiones de evaluación.
5.2. Para la organización de dichas comisiones, los institutos de educación secundaria receptores de las solicitudes de inscripción comunicarán al Área Técnica de Inspección Educativa de la provincia el número de admitidos en cada prueba, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.
A la vista del número de aspirantes se establecerán las comisiones de evaluación que sean precisas, teniendo en cuenta que el número de examinados correspondientes a cada una no sea superior a 100, o lo sea en la mínima medida. Podrán asignarse a una misma comisión de evaluación los inscritos en los distintos institutos de la provincia cuando su número así lo aconseje.
Los institutos pondrán a disposición de las comisiones de evaluación los expedientes correspondientes a las personas que vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos.
5.3. Los miembros de las comisiones serán nombrados por el Director Provincial de Educación a propuesta del Área de Inspección Técnica Educativa de la provincia, de acuerdo con las siguientes reglas:
Presidente: un miembro del Área de Inspección Técnica Educativa de la provincia o, en su defecto, el Director de un instituto de educación secundaria.
Vocales: nombrados entre profesores pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional que presten servicio en institutos de educación secundaria en las especialidades del profesorado que se describan a continuación:
a) En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio formarán parte de la comisión cuatro vocales de las siguientes especialidades:
– Parte sociocultural: Un vocal de Lengua Castellana y Literatura y un vocal de Geografía e Historia.
– Parte científico-tecnológica: Un vocal de las especialidades de Física y Química o de Biología y Geología y un vocal de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas, Tecnología, Profesores Técnicos de formación profesional susceptibles de ocupar plaza de la especialidad de Tecnología en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
b) En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior formarán parte de la comisión entre cuatro y seis vocales de las siguientes especialidades:
– Parte general: Un vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, un vocal de la especialidad de Inglés o Francés y un vocal de la especialidad de Matemáticas.
– Parte específica: Un vocal para cada una de las materias de la parte específica, de las especialidades que se detallan en el Anexo III.
– Cuando una comisión de evaluación actúe sobre inscritos de dos o más opciones de las previstas en el Anexo II de la presente Orden, el presidente propondrá incorporar los asesores docentes que sean precisos en función de las materias correspondientes a cada una de las opciones.
Secretario: actuará como tal el vocal de menor edad.
5.4. Los Directores Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, al menos veinte días antes del inicio de las pruebas, los institutos donde habrán de actuar las comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas y especificando los institutos donde deban examinarse quienes han cursado un programa de garantía social. De no recibirse en el plazo de cinco días ninguna comunicación de la citada Dirección General, se entenderán aceptadas las comisiones establecidas.
5.5. Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección Provincial de Educación correspondiente comunicará a los institutos las comisiones designadas, la relación de aspirantes que concurrirán a las pruebas y el lugar de celebración de las mismas. Las listas se harán públicas en cada uno de los institutos receptores de inscripción, al menos dos semanas antes del comienzo de las pruebas.
5.6. La constitución de las comisiones de evaluación se realizará 10 días antes del comienzo de la prueba. En la sesión de constitución se dará lectura a esta Orden.

Sexta.– Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos de grados superior.
6.1. De la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quedarán exentos quienes acrediten una experiencia laboral de al menos de un año que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. Los interesados en esta exención deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o, en su caso, el período de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
6.2. Quedarán exentos de la realización de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quienes acrediten haber superado totalmente la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Los interesados en la exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la certificación académica que lo acredite.
Igualmente quedarán exentos de la realización de la parte general de la prueba de acceso de grado superior quienes hubieren superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior para una opción distinta a la que pretende acceder y lo acrediten suficientemente.
6.3. En la sesión de constitución de las comisiones de las comisiones de evaluación se constituirán las comisiones de valoración de la documentación aportada para las exenciones a que hacen referencia los apartados anteriores.
6.4. La comisión encargada de la valoración de la documentación acreditativa para la exención de la parte general estará formada por el presidente y los miembros de la comisión de evaluación que actúen como vocales de la parte general.
La comisión encargada de la valoración de la documentación acreditativa para la exención de la parte específica estará formada por el presidente y los miembros de la comisión de evaluación que actúen como vocales para la parte específica de la opción correspondiente.
6.5. El resultado de su valoración quedará reflejado en un informe dirigido al Director del instituto de educación secundaria donde se haya formalizado la inscripción, que lo comunicará al aspirante una semana antes de la fecha de realización de la prueba. Dicho informe se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.
6.6. En el plazo de dos días hábiles desde la comunicación del resultado de la valoración se podrán presentar reclamaciones ante la comisión de valoración, que en el plazo de 24 horas confirmará o modificará los resultados, comunicándolo al interesado. Si éste no estuviera de acuerdo con la resolución de la reclamación que se hubiere dictado por la comisión, podrá plantear contra la misma recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Provincial de Educación, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Séptima.– Desarrollo de las pruebas.
7.1. Las pruebas de acceso se celebrarán el día 23 de junio de 2004, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden.
7.2. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del instituto en que se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y los útiles con los que deberán acudir los aspirantes para la realización de la prueba.
7.3. Las pruebas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:
– A las ocho treinta horas: reunión de cada comisión de evaluación. El presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del instituto.
a) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
– A las nueve treinta horas: ejercicio de la parte científico-tecnológica. Duración, dos horas.
– A las doce horas: ejercicio de la parte sociocultural. Duración dos horas.
b) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
– A las nueve treinta horas: primera fase de la parte general. Tendrá una duración de dos horas y media y se corresponderá con la realización de los ejercicios de las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua extranjera.
– A las doce treinta horas: La segunda fase se corresponderá con la realización de los ejercicios del área de conocimiento de Matemáticas. Tendrá una duración de dos horas.
– A las dieciséis treinta horas: parte específica. El aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada al ciclo formativo para el que ha solicitado la prueba de acceso, según el Anexo II. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas, a excepción de la prueba de Educación Física que estará en función del número de aspirantes y de las instalaciones.
Octava.– Evaluación y calificación de las pruebas.
8.1. Para los alumnos que hayan cursado un programa de garantía social y presenten certificación que acredite haberlo superado, la comisión al evaluar tendrá en cuenta el informe emitido por el equipo de profesores del alumno. A estos efectos estos informes deberán ser remitidos una semana antes del comienzo de las pruebas al Área de Inspección Técnica Educativa de la provincia, que enviará a su vez copia a los Presidentes de las comisiones de evaluación respectivas.
8.2. Una vez evaluadas las pruebas, las comisiones de evaluación procederán a la calificación de cada una de las partes en los términos de «apto», «no apto» o, en caso de exención de alguna de las partes en ciclos de grado superior, «exento».
8.3. La comisión levantará un acta de evaluación por cada prueba y opción según los modelos del Anexo IV, que reflejará la calificación de cada parte, o, en su caso, la exención, así como la calificación global de los examinados, en los términos de «apto» o «no apto». Para obtener una calificación global de «apto» será necesario superar cada una de las partes que componen la prueba de acceso.
8.4. Los resultados de las pruebas se harán públicos en los centros donde se hayan realizado.
Novena.– Procedimiento de reclamación.
9.1. En el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los resultados se podrán presentar reclamaciones ante la comisión de evaluación, que en el plazo de veinticuatro horas confirmará o modificará los resultados, comunicándolo al interesado.
9.2. Si algún interesado no estuviera de acuerdo con la resolución de la reclamación que se hubiere dictado por la comisión, podrá plantear contra la misma recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Provincial de Educación, cuya resolución agotará la vía administrativa. En este caso, el presidente de la comisión remitirá a la Dirección Provincial los ejercicios realizados por el reclamante, junto con sus alegaciones y, en su caso, cuantos informes estime convenientes.
Décima.– Custodia de la documentación y traslado de los resultados.
10.1. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el instituto donde se haya realizado la prueba.
10.2. Se remitirá una copia de las actas al Área de Inspección Técnica Educativa de la provincia para su estudio. Este Área remitirá un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de celebración de las pruebas. El informe incluirá los datos estadísticos que acompañan al acta de evaluación, según el modelo que figura en el Anexo IV.
Undécima.– Certificación de la prueba.
11.1. Quienes hayan alcanzado calificación global de apto podrán solicitar en el instituto correspondiente la expedición del certificado acreditativo de la superación de la prueba, ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente.
En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de la prueba.
11.2. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos de grado medio deberá constar que permite cursar cualquiera de éstos.
11.3. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá constar la denominación de cada uno de los ciclos formativos a los que da acceso, según las opciones que figuran en el Anexo II de la presente Orden. Para aquellos examinandos que concurran a esta convocatoria reuniendo el requisito de acceso expresado en la base 2.2.b) de la presente Orden, en la certificación se hará constar el nombre de los ciclos formativos que, dentro de la opción elegida, pertenezcan a la familia profesional del título de técnico acreditado para presentarse a la prueba.
11.4. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional específica, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.
11.5. El certificado acreditativo produce efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, pero no implica que el solicitante haya sido admitido para cursar un determinado ciclo formativo.
11.6. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado podrán optar a la reserva de al menos el 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de formación profesional de grados medio y superior.
Duodécima.– Base final.
Se faculta al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Valladolid, 27 de enero de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola

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